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    El derecho a la información

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    El desarrollo de la Web 2.0 ha favorecido la consolidación de potentes canales de participación ciudadana. Las redes sociales son, sin duda, el principal exponente de esta nueva realidad y la influencia de lo que en ellas se vierte es cada vez más acusada en ámbitos como la política, el periodismo o la publicidad. Sin embargo, el acceso a estos nuevos medios es todavía muy limitado, al igual que también lo es, en no pocos países, el derecho a la información o el derecho a la libertad de expresión. Las actuaciones de los gobiernos en materia de comunicación, especialmente en América Latina, minan las expectativas de avanzar en este terreno -como se encargan de poner de manifiesto buena parte de las aportaciones que conforman las últimas ediciones de las revistas especializadas-, al tiempo que evidencian una vez más las deficiencias de las democracias instauradas en aquella región del mundo. A esta inquietud de los analistas se une la que, desde diferentes perspectivas, genera Internet. Así, en esta entrega aparece un significativo número de contribuciones en las que se alerta, entre otras cosas, sobre la expansión del plagio entre los estudiantes universitarios como consecuencia de la apropiación indiscriminada de la información almacenada en el cirberespacio, los problemas sicosociales derivados de un mal uso de la Red por parte de los jóvenes o el consumo abusivo de ciertos alimentos que potencian algunas páginas creadas por marcas que fabrican productos destinados a los niños.Revistes ressenyades: Chasqui: Revista Latinoamericana de Comunicación, Núm. 110 (junio 2010), Diálogos de la Comunicación, Núm. 82 (septiembre-diciembre 2010). Facom: Revista da Facultade de Comunicaçao da FAAP, Núm. 22 (primer semestre de 2010). Interacción: Revista de Comunicación Educativa, Núm. 51 (junio 2010). Revista Mexicana de Comunicación, año 10, Núm. 121-122 (mayo-junio/julio-agosto 2010). Media, Culture & Society, vol. 32, Núm. 6 (noviembre 2010). New Media & Societ

    La expresión corporal en el marco normativo de la LOE. Educación Secundaria Obligatoria

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    La Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006, modifica el Sistema Educativo español, estableciendo unas enseñanzas mínimas como primer nivel de concreción y delegando en las Administraciones educativas su desarrollo. Durante los años siguientes, las Comunidades Autónomas (CCAA) han venido articulando este segundo nivel de concreción. El presente trabajo analiza el bloque de Expresión Corporal, dentro de la asignatura de Educación Física, comparando el currículo establecido por el Ministerio con los aprobados por cada Comunidad. Analizamos el grado de concreción que llevan a cabo las Administraciones educativas sobre la propuesta ministerial, así como las modificaciones realizadas sobre el currículo de la LOE, centrando la atención sobre los contenidos propuestos en la materia. Los resultados muestran un heterogéneo grado de concreción sobre la propuesta del Estado. En dicha concreción observamos un posicionamiento común por parte de Comunidades de la misma tendencia política, que se desvinculan en ciertos aspectos de la LOE para recuperar los planteamientos de la legislación anterior. En cuanto a las aportaciones novedosas realizadas por las CCAA sobre los contenidos, estas son mayoritariamente de carácter procedimental, centradas principalmente en el aprendizaje de técnicas concretas más que en el aprendizaje a través de ellas. Son numerosas también las aportaciones actitudinales, en ocasiones de forma redundante. En algunas Comunidades, las aportaciones conceptuales rellenan el inexplicable hueco dejado por la propuesta de la LOE. Finalmente, no observamos una estructuración clara en el planteamiento de este bloque de contenidos por parte del Ministerio, como tampoco se encuentra tras la concreción de las CCA

    La libertad de expresión, una perspectiva de Derecho Comparado: España

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    Se inicia el presente estudio con el pertinente análisis histórico-constitucional de la libertad de expresión desde la Constitución de Cádiz de 1812 hasta la Transición política iniciada en 1976, cuya síntesis normativa más destacada es la actual Constitución de 1978. El segundo punto se centra en la legislación sobre la libertad de expresión. Lógicamente, se parte de la Constitución española de 1978, y concretamente de su artículo 20, que en sus cinco apartados regula este derecho junto con la libertad de información, los derechos de autor y la libertad de cátedra. Se dedica asimismo un epígrafe a las especiales garantías constitucionales de las que disfrutan estos derechos, en tanto que forman parte de la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I de la CE (arts. 15-29). Tras la exposición de la Constitución y de los diferentes artículos, que de una u otra forma se relacionan con el artículo 20, pasamos acto seguido al desarrollo legislativo que del mismo se ha realizado por parte de las Cortes Generales. A efectos pedagógicos, este apartado se ha estructurado en dos bloques. El primero de ellos se centra en aquellas diferentes leyes que han desarrollado directamente el artículo 20 CE, bien por mandato de la Constitución al poder legislativo, como es el caso de la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia, o de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, bien porque afectan de manera directa al propio contenido del artículo 20, como es el caso, entre otras, de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual o de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual. Destacar que, en España, eso sí, no existe una ley específica que regule la libertad de expresión in integrum. El segundo bloque aborda las diversas leyes que, sin ser un inmediato desarrollo del artículo 20, de alguna manera influyen en su contenido y ejercicio. Comenzamos así con la conexión entre el artículo 20 CE y el 105.b) CE, que disciplina el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. En este punto cobra especial relieve la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Como en la mayor parte de los derechos fundamentales y libertades públicas, el Código Penal es una norma siempre a tener presente. En este sentido merecen destacarse los delitos de injurias y calumnias como límite genérico a la libertad de expresión, y la conocida como responsabilidad en cascada del artículo 30, específicamente centrada en el ámbito de la información y de sus profesionales. El artículo 116 CE regula los denominados estados de excepcionalidad, que desarrolla la LO 4/1981, de 1 de junio, y que posibilita la suspensión de parte de los derechos pertenecientes al artículo 20 CE. Se analiza también, a continuación, la normativa que afecta principalmente a la libertad de expresión y al derecho a la información en diferentes ámbitos normativos, tales como la seguridad ciudadana, la legislación militar, la sanitaria, la judicial, la tributaria, y las atinentes a las administraciones públicas, al ámbito educativo, a la extranjería y al comercio electrónico. El tercer punto analiza la significativa labor realizada por el Tribunal Constitucional a la hora de perfilar el contenido y desarrollo de este derecho, especialmente en sus tensiones y conflictos con los derechos regulados en el artículo 18.1, y en menor medida en el 18.4 CE. De entrada, y como dato relevante, nuestro TC entiende, al hilo de su reconocimiento singularizado en la Constitución, la libertad de expresión y el derecho a la información como derechos autónomos y dotados de sustantividad propia, más allá de sus innegables concomitancias e influencias recíprocas. Seguidamente, se aborda la cuestión fundamental del carácter preferente o prevalente de la libertad de expresión y del derecho a la información sobre los derechos personalísimos del art. 18.1 CE, siguiendo en este punto las pautas especialmente marcadas por las diferentes SSTEDH dictadas hasta la fecha. La doctrina constitucional española es amplísima en estos años. Una de las más extensas, sin duda, de las dictadas por la justicia constitucional. Por ello, nos hemos visto obligados a seleccionar las que resuelven las cuestiones más estructurales y sobresalientes. Así, hemos incidido en la exégesis de las plurales sentencias que afectan a la libertad de expresión y al contrato de trabajo, a los funcionarios públicos, a las Fuerzas Armadas, a su ejercicio por los abogados, a la libertad de cátedra, a qué se entiende por información veraz, al deber de diligencia de los profesionales de la información, al ejercicio adecuado del derecho de rectificación, al plazo de aplicación de la cláusula de conciencia, al contenido esencial de la proscrita censura previa o al régimen público o privado de la televisión y la radio. En el punto cuarto se examina el concepto de libertad de expresión y de derecho a la información, y la siempre delicada y controvertida cuestión de sus límites. El primer asunto nos lleva a proponer de esta suerte, un concepto de libertad de expresión acomodado lógicamente a lo prescrito en la jurisprudencia constitucional. A tal efecto, nos centramos en su diferenciación respecto del derecho a la información en cuatro principales aspectos: objeto, titulares, condiciones para el ejercicio legítimo del derecho y campo de actuación del mismo. En relación a los límites, como ya hemos apuntado, las principales SSTC resuelven los respectivos recursos de amparo planteados ante el TC, entre el derecho a la información, prioritariamente, y el derecho al honor, donde la jurisprudencia es realmente muy extensa. En menor medida se dan ciertos conflictos, que también se atienden con cierto detalle, con los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se completa su estudio, por último, con el análisis jurisprudencial en relación con el delito de injurias, la moral pública y el relativamente reciente derecho al olvido digital. Más allá del artículo 18 como límite, también incide, y algo señalaremos al respecto, en la libertad religiosa y de conciencia del artículo 16 CE. Terminamos este punto con el novedoso límite del denominado discurso del odio y la regulación del que podría ser el delito de odio. Materia todavía abierta, y sobre la que no hay una clara y unánime postura doctrinal. Finalizamos con las oportunas conclusiones, en la siempre difícil y arriesgada proyección respecto de la evolución futura, en cuanto al contenido y límites de un derecho fundamental tan sensible para el desarrollo del individuo y la ordenación de la vida social en las sociedades modernas que se configuran bajo la forma de un Estado de Derecho

    La protección jurídica de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los menores de edad

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    Los derechos de la personalidad –tales como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen- de las personas en general y muy especialmente de los menores de edad como derechos fundamentales han de ser protegidos frente a cualquier intromisión ilegítima que, les pueda afectar no sólo en lo que constituye su campo tradicional de operatividad, sino también en el nuevo espacio virtual que, representa internet. Así, las nuevas tecnologías, servicios y productos relacionados con la sociedad de la información y el conocimiento y los medios de comunicación social –redes sociales- constituyen, por un lado, el vehículo o herramienta que posibilita el intercambio de información, de opiniones, de datos, imágenes, ideas, y por otro lado, pueden favorecer actuaciones ilícitas de determinas personas aprovechando la falta de control, la facilidad de acceso al medio, y cierta inconsciencia o vulnerabilidad de las personas que, utilizan estas nuevas tecnología de la información. Resulta necesario proteger a su titular y garantizar de manera efectiva el pleno ejercicio de tales derechos. El presente estudio se centra en el análisis de tales derechos de la personalidad en los diferentes ámbitos de actuación posibles, y en las medidas que han de adoptarse para su protección, especialmente si la titularidad corresponde a un menor de edad; y las consecuencias que se derivan de su vulneraciónThe rights of the personality –such as the right to the honor, to the personal and familiar intimacy and the own image- of the persons in general and very specially from the minors like fundamental rights have to belong protected opposite to any illegitimate interference that can affect them not only in what it constitute if traditional field of operability but also in the new virtual space that internet represents. The new technologies, services and products related to the company of the information and the knowledge and the means of social communications –social networksconstitute on the one hand the vehicle or tool that makes possible the exchange of information, opinions, images, ideas and on the other hand they can favor illicit actions of certain unconsciousness or vulnerability of the persons who use these new technologies of the information. It turns out necessary to protect his holder and to guarantee in an effective way the full exercise of such rights of the personality on the different areas of possible actions and in the measures that have to be adopted for his protection, especially if the ownership corresponds to a minor and the consequences that stem from his violation

    La expresión corporal en la Enseñanza Secundaria Obligatoria y concrección por las Comunidades Autónomas

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    La Ley Orgánica de Educación de 2006 supone un cambio del sistema educativo vigente en España. En el presente artículo realizamos un análisis comparativo sobre el enfoque dado a la Expresión Corporal que, dentro de la asignatura de Educación Física, propone esta Ley respecto de la anterior legislación. Analizamos también el segundo nivel de concreción realizado por las Comunidades Autónomas, centrándonos principalmente en los contenidos mínimos. Encontramos aspectos relevantes referidos a contenidos, objetivos y criterios de evaluación, así como al paradigma desde el que se sitúa la labor docente que dificultan su aplicación en el aula. Al final del estudio se plantea la necesidad de estructurar los contenidos de esta materia de forma clara y sistemática en el ámbito de la Educación Secundaria

    Political Rights vs. Powers of the Attorney General of the Nation

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    Los Derechos Políticos en Colombia se encuentran consagrados en el artículo 40 de la Constitución Política, como las garantías que todo ciudadano tiene a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, mediante la participación en elecciones, plebiscitos, referendos y consultas populares. Sin embargo, a partir de las potestades sancionatorias otorgadas al Procurador General de la Nación a través de la Constitución y avaladas por el alto tribunal constitucional encargado de la salvaguarda e interpretación de la Carta Política, se han generado una serie de manifestaciones en contra de dichas facultades por ser consideradas exorbitantes ya que podría carecer de las garantías judiciales suficientes en el desarrollo del proceso disciplinario. Así las cosas, a través de un tratamiento esencialmente cualitativo, donde se aplicaron el análisis, la síntesis, la inducción y la deducción de la jurisprudencia internacional que ha desarrollado el concepto y alcance del derecho a elegir y ser elegido; se podría establecer que Colombia no ha adecuado la normatividad interna a los estándares internacionales en materia de protección a los derechos políticos cuando de establecimiento de recursos adecuados y efectivos se trata.Political Rights in Colombia are enshrined in Article 40 of the Constitut, which guarantees every citizen to participate in the establishment, exercise and control of political power, through participation in elections, plebiscites, referenda and popular surveys. However, from sanctioning powers granted to the Attorney General's Office by the Constitution and endorsed by the highest constitutional court responsible for safeguarding and interpreting the Constitution, a series have been generated against such exorbitant powers being considered because it may lack sufficient judicial guarantees in the development of the disciplinary process. So, through an essentially qualitative treatment, where the analysis, synthesis, induction and deduction of international jurisprudence that has developed the concept and scope of the right to elect and be elected applied; It could be established that Colombia's domestic legislation has not adapted to international standards on the protection of political rights when establishing adequate and effective remedies concerned

    La protección del consumidor en la comercialización de préstamos hipotecarios

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    Texto revisado de la ponencia impartida en las Jornadas sobre “La protección del deudor hipotecario. Examen de la Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social”, celebradas en Almería durante los días 23 y 24 de mayo de 201

    Chilean law against discrimination: An evaluation from international and constitutional law.

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    El artículo confronta la concepción de discriminación contenida en la ley 20.609 con la que se expresa en el Derecho internacional de los derechos humanos y en el Derecho constitucional chileno. En particular se contrastan tres elementos constitutivos de aquella concepción: el concepto de discriminación, la función de las categorías sospechosas en la identificación de una conducta discriminatoria y la solución de las colisiones entre la no discriminación y otros derechos fundamentales o bienes jurídicos constitucionales. Este contraste permite formarse una opinión negativa respecto de la utilidad de la acción procesal incluida en aquella ley.The paper confronts the way discrimination is understood in law number 20.609 with the way it is understood in Human Rights International Law and in the Chilean Constitutional Law. Particularly, three constitutive elements of this understanding are compared: the concept of discrimination, the role that suspicious categories have in identifying a discriminatory conduct and the solutions given to the collision among non-discrimination and other fundamental rights or constitutional protected legal rights. This confrontation allows to form a negative opinion about the usefulness of the court action included in the mentioned law
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